B1.- Sobre el derecho de acceso a la información pública

Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública veraz en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución española y su legislación de desarrollo, y el artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, sin más limitaciones que las contempladas en la Ley.

Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública veraz en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución Española y su legislación de desarrollo, y el artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, sin más limitaciones que las contempladas en la Ley.

Se considera información pública, los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de las Administraciones y del resto de los sujetos obligados por las leyes de transparencia y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.

Le recomendamos que, antes de realizar una solicitud, visite el Portal de Transparencia para comprobar si la información a la que desea acceder está ya publicada.

Desde  la  perspectiva  del  funcionamiento  de  las instituciones  en  una  sociedad  democrática,  el derecho   de   acceso   a   la   información   es   un  instrumento para hacer efectivos los principios de transparencia   y   rendición   de   cuentas   en   la actuación  de  las  administraciones  públicas,  al  tiempo  que  es  un  requisito  para  la  participación de  los  ciudadanos  en  la  gestión  de  los  asuntos públicos y en los procesos de toma de decisiones de las administraciones públicas.

Se inadmitirán a trámite, mediante resolución motivada, las solicitudes:

  • a) Que se refieran a información que esté en curso de elaboración o de publicación general.
  • b) Referidas a información que tenga carácter auxiliar o de apoyo como la contenida en notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos o entre órganos o entidades administrativas.
  • c) Relativas a información para cuya divulgación sea necesaria una acción previa de reelaboración.
  • d) Dirigidas a un órgano en cuyo poder no obre la información cuando se desconozca el competente.
  • e) Que sean manifiestamente repetitivas o tengan un carácter abusivo no justificado con la finalidad de transparencia de esta Ley.

Referencia: Art. 18, Ley 19/2013 de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

El derecho de acceso podrá ser limitado cuando acceder a la información suponga un perjuicio para:

  • a) La seguridad nacional.
  • b) La defensa.
  • c) Las relaciones exteriores.
  • d) La seguridad pública.
  • e) La prevención, investigación y sanción de los ilícitos penales, administrativos o disciplinarios.
  • f) La igualdad de las partes en los procesos judiciales y la tutela judicial efectiva.
  • g) Las funciones administrativas de vigilancia, inspección y control.
  • h) Los intereses económicos y comerciales.
  • i) La política económica y monetaria.
  • j) El secreto profesional y la propiedad intelectual e industrial.
  • k) La garantía de la confidencialidad o el secreto requerido en procesos de toma de decisión.
  • l) La protección del medio ambiente.

Referencia: Art. 14.1, Ley 19/2013 de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

La solicitud de acceso a la información pública se trasladará para su análisis, admisión o inadmisión (véase los supuestos descritos anteriormente), gestión, tramitación, resolución y notificación.

Cuando una solicitud no identifique de forma suficiente la información o documento pedido, se requerirá a la persona solicitante que la concrete en un plazo de diez días, con indicación de que, en caso de no hacerlo, se le tendrá por desistido, así como de la suspensión del plazo para dictar resolución.

En el caso que la información solicitada pudiera afectar a derechos o intereses de terceras personas, debidamente identificadas, se les concederá un plazo de quince días para que puedan realizar las alegaciones que estimen oportunas. Usted será informado de esta circunstancia, así como de la suspensión del plazo para dictar resolución hasta que se hayan recibido las alegaciones o haya transcurrido el plazo para su presentación.

Inicialmente, tanto si su solicitud la realiza de forma presencial como online, recibirá un acuse de recibo preliminar. Más tarde se le dirigirá una comunicación de inicio del procedimiento.

La resolución de su solicitud se hará en el menor tiempo posible. En cualquier caso, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de un mes, prorrogable por igual período en el caso de que el volumen o la complejidad de la información solicitada lo requiera. Dicha ampliación será notificada a la persona solicitante.

Los plazos quedarán suspendidos:

  • Si la solicitud es imprecisa: en este supuesto el Ayuntamiento lo notificará a la persona solicitante, que dispondrá de un período de 10 días para corregirla.
  • Si el acceso a la información puede perjudicar intereses de terceras personas, estas dispondrán de un período de 15 días para presentar alegaciones.

 

Frente a toda resolución, acto u omisión del órgano competente en materia de acceso a la información pública, podrá interponerse...

  • En segundo lugar, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación de la Resolución sobre el acceso a la información pública, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Jerez de la Frontera.

Una vez leída la información anterior, desde la sección "B2.- Solicitud de acceso a la información" podrá realizar su solicitud de acceso a la información pública.