A2.c) Personal municipal

Representantes del personal

El Art. 28 de la Constitución Española garantiza el derecho a la libertad y acción sindical, previendo la regulación de las peculiaridades de su ejercicio por los funcionarios públicos. En este apartado se identifica a las personas que forman parte de los órganos de representación de persona, tal cual se recoge en el Art. 16.n de la Ordenanza Municipal de Transparencia, Acceso a la Información y Reutilización del Ayuntamiento de Jerez.

Periodo 2023 - 2027

En lo que afecta al personal laboral del Ayuntamiento de Jerez, y tal como se regula en el Art. 63 del Estatuto de los Trabajadores, el órgano representativo y colegiado del conjunto de los trabajadores es el comité de empresa. Los derechos de información y consulta y competencias de este comité de empresa queda determinado en el Art. 64 del Estatuto de los Trabajadores.

La composición exacta  de los miembros del Comité de Empresa viene determinada por el resultado de las elecciones sindicales de 15 de febrero de 2024 (*):

  • ATMJ: 5
  • CCOO: 3
  • CGT: 10
  • CSIF: 0
  • UGT: 3

(*) Sustituye a los resultados obtenidos en las elecciones sindicales celebradas el 28 de junio de 2023
 

Representantes Electos Comité de Empresa (2023 - 2027)

01.- Andrés García Martínez (ATMJ).

02.- Rosa María Fernández Fernández (ATMJ).

03.- María José García Fonseca (ATMJ).

04.- Marcos de la Calle Sánchez de Ibargüen (ATMJ).

05.- Angeles García Angelit (ATMJ).

06.- Ana Galera Baena (CCOO).

07.- Ana Herrera Rodríguez (CCOO).

08.- José Manuel Soria Castaño (CCOO).

09.- Fátima Salguero González (CGT).

10.- Ismael García Collantes (CGT).

11.- Jorge Velázquez-Gaztelu Grilo (CGT).

12.- José Manuel Delgado Pérez (CGT).

13.- Miguel Ángel Jiménez Peñalver (CGT).

14.- M. García Donaire (CGT).

15.- Francisco Castro Verano (CGT).

16.- Jesús Montero Sierra (CGT).

17.- Adrián Moscoso Villagrán (CGT).

18.- Antonio Santos Argudo (CGT).

19.- Lorenzo Páez Choquet de Isla (UGT).

20.- Gregorio García Verde (UGT).

21.- Teododo Quintero García (UGT).

En lo que afecta personal funcionario, el art. 39 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, prevé como órgano de representación de los funcionarios del Ayuntamiento una Junta de Personal. Las funciones y legitimación de la Junta de Personal se establecen en el art. 40 del citado Real Decreto Legislativo.

La composición exacta viene determinada por los resultados de las últimas elecciones sindicales del 20 de junio del 2023. Así, corresponden los siguientes miembros:

  • CCOO: 4
  • CGT: 3
  • CSIF: 1
  • SIP: 8
  • UGT: 1

Representantes Electos Junta de Personal (2023 – 2027)

01.- D. Marcelino Laínez de los Reyes (CCOO).

02.- Dª María del Carmen Tejonero Quirós (CCOO).

03.- D. Francisco Jesús Flores Medero (CCOO).

04.- Dª Rocío Fernández Serrano (CCOO).

05.- D. David Navarro Chacón (CGT).

06.- D. Francisco Javier Gago Leiva (CGT).

07.- D. Alfredo Fernández Campos (CGT).

08.- D. José Carretero García (CSIF).

09.- D. David Gutiérrez García (SIP).

10.- D. Miguel Peña Pérez (SIP).

11.- D. Jaime Carretero Martín (SIP).

12.- D. Javier Romero Soria (SIP).

13.- D. Juan José Barrios Ortiz (SIP).

14.- D. Juan Manuel López Arminio (SIP).

15.- D. Fernando Jesús Pantoja Rodríguez (SIP).

16.- D. Juan José Vacas Jiménez (SIP).

17.- D. Santiago Morales Huertas (UGT).

El art. 10 de la Ley Orgánica 11/1985 de 2 de Agosto de Libertad Sindical establece los mecanismos de acción sindical. Los delegados sindicales representan sindicalmente a los trabajadores en el Ayuntamiento de Jerez. Su número depende de los resultados obtenidos por cada sindicato en las elecciones sindicales. Véase art. 10.2 de la citada ley orgánica.

Al delegado sindical compete las funciones descritas en el art. 10.3 de la citada Ley Orgánica:

"Los delegados sindicales, en el supuesto de que no formen parte del comité de empresa, tendrán las mismas garantías que las establecidas legalmente para los miembros de los comités de empresa o de los órganos de representación que se establezcan en las Administraciones públicas, así como los siguientes derechos a salvo de lo que se pudiera establecer por convenio colectivo:

  1. Tener acceso a la misma información y documentación que la empresa ponga a disposición del comité de empresa, estando obligados los delegados sindicales a guardar sigilo profesional en aquellas materias en las que legalmente proceda.
  2. Asistir a las reuniones de los comités de empresa y de los órganos internos de la empresa en materia de seguridad e higiene o de los órganos de representación que se establezcan en las Administraciones públicas, con voz pero sin voto.
  3. Ser oídos por la empresa previamente a la adopción de medidas de carácter colectivo que afecten a los trabajadores en general y a los afiliados a su sindicato en particular, y especialmente en los despidos y sanciones de estos últimos."

 

DELEGADOS SINDICALES - COMITÉ EMPRESA 

  • Milagros Gago Fornells - ATMJ
  • Ana Isabel Maestro de Pablos - ATMJ
  • Juan Manuel Naranjo López-Cepero- CCOO
  • Patricia Isidro Giráldez-CCOO
  • Joaquín Moreno Albertos- CGT
  • Estrella Fernández Benítez- UGT
  • Juan José Troncoso Vázquez- UGT